El PEMA frente a la migración como presión híbrida: ¿solución a una vulnerabilidad estructural?

Imagen de valla fronteriza. Elemento clave para contener la migración. https://unsplash.com/es/fotos/una-cerca-de-alambre-de-puas-con-un-cielo-nublado-en-el-fondo-EkHd4XOaw4M
Imagen valla fronteriza. https://unsplash.com/es/fotos/una-cerca-de-alambre-de-puas-con-un-cielo-nublado-en-el-fondo-EkHd4XOaw4M

La Organización Internacional de la Migración (OIM) define la migración como el movimiento de personas de su lugar de residencia habitual a un nuevo lugar [1]. Distingue, asimismo, entre la migración nacional —la que se produce en el interior de las fronteras— y la internacional, ocurre cuando las personas cruzan la frontera de un Estado para residir en otro. Lejos de ser un fenómeno exclusivo del siglo XXI, la movilidad humana constituye una constante a lo largo de la historia y posee un carácter eminentemente estructural. Se trata de una dinámica inherente al ser humano, mediante la que los individuos buscan mejorar su calidad de vida ya sea por motivos económicos, políticos, medioambientales, o huyendo de conflictos bélicos[2].

En este análisis nos centramos en la migración internacional cuando se convierte en un instrumento de presión geopolítica contra los Estados receptores. La profunda relevancia que los Estados occidentales —principalmente europeos— otorgan a los derechos humanos y la protección internacional incrementa su vulnerabilidad ante la instrumentalización de los flujos migratorios. Los Estados de tránsito y origen han comprobado que la canalización artificial de los flujos migratorios puede generar inestabilidad política, tensiones diplomáticas y crisis humanitarias en los países de destino, otorgándoles ventajas estratégicas.

La UE es particularmente vulnerable ante la denominada “weaponization of migration”[3] por su propia estructura interna y lo es por tres factores estructurales. En primer lugar, la eliminación de los controles internos en el espacio Schengen provoca que cualquier brecha en la frontera exterior se convierta en un problema de seguridad para todo el bloque. En segundo lugar, la externalización del control fronterizo en terceros países como Turquía o Marruecos ha convertido la gestión de los flujos en un elemento de negociación política. En tercer lugar, la rigidez del Sistema de Dublín, que vinculaba la gestión del asilo principalmente en los Estados de primera entrada[4], provocando tensiones entre el flanco sur y los estados del norte.

Este conjunto de vulnerabilidades, unido a las sucesivas crisis migratorias en las fronteras comunitarias, llevó a la UE a impulsar un nuevo marco regulatorio. El Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) nace con el objetivo de sustituir las normas anteriores por un sistema más unificado y solidario, y de dotar a la Unión de una política migratoria común más resiliente frente a la instrumentalización de la migración. Con ello, la UE busca reforzar su capacidad de respuesta ante un fenómeno con una dimensión estratégica creciente.

Las amenazas híbridas se definen como aquellas actividades perjudiciales coordinadas que se planifican y ejecutan con objetivos malintencionados[5]. Su origen suele encontrarse en actores estatales extranjeros —frecuentemente por medio de sus servicios de inteligencia[6]—, aunque también pueden ser instrumentalizadas por actores no estatales o internos bajo dirección extranjera[7]. Para explotar estas amenazas, se combinan instrumentos económicos, informativos, civiles, sociales o militares, operando siempre bajo el umbral del conflicto armado. El objetivo es infligir un daño al rival sin cruzar la línea que activaría una respuesta armada convencional por el Estado afectado.

La migración, por sí misma, no constituye una amenaza híbrida, pero se transforma en ella cuando un tercer actor instrumentaliza los flujos migratorios para inducir o arrancar concesiones políticas al Estado sometido a la presión. El atacante explota la dimensión humanitaria y la legítima voluntad de migrar de las personas, utilizando a civiles como vector geopolítico: una herramienta —si es que se puede calificar así— de bajo coste, efectiva y ante el que la que el uso de la fuerza queda neutralizado[8], pues cualquier respuesta armada se volvería inmediatamente en contra de la propia reputación del propio Estado receptor. A ello se suma la “negación plausible”, que permite al agresor generar la crisis mientras niega su participación, dificultando la adopción de medidas de represalia.

Esta dinámica opera de lleno en la zona gris: ese espacio intermedio entre la paz y el conflicto armado abierto donde los actores internacionales compiten sin recurrir a la guerra tradicional. La instrumentalización migratoria destaca por una gran eficacia estratégica debido varios factores:

  • Ambigüedad, que difumina tanto la atribución de la autoría del flujo como la naturaleza de la respuesta, atrapada entre la seguridad nacional y la asistencia humanitaria. 
  • Bajo coste operativo, al canalizar y aprovechar flujos migratorios voluntarios sin responsabilidades directas.
  • Alto impacto mediático, al aportar imágenes en tiempo real de un profundo drama humanitario que, a menudo acarrea víctimas mortales, capturando la atención de la comunidad internacional.
  • Saturación institucional, ya que las entradas masivas colapsan de forma inmediata los sistemas de protección, atención y acogida del país receptor.
  • Polarización política interna, que alimenta los discursos de los extremos políticos, erosionando la cohesión social, aumentando el rechazo en torno a las personas migrantes y desgastando la estabilidad del Gobierno.
  • Coste político de la respuesta, debido a que las democracias occidentales se encuentran ante un dilema donde cualquier medida de contención excesiva choca con sus compromisos con el Derecho Internacional y los Derechos Humanos.

Sin embargo, el verdadero éxito de la instrumentalización de la migración no reside en la fuerza del agresor, sino en las vulnerabilidades del Estado objetivo. Las democracias liberales –y la UE en particular— son especialmente vulnerables por su propia estructura institucional. En primer lugar, por su compromiso normativo con la protección internacional y las obligaciones dimanantes. En segundo lugar, por la transparencia política que somete las decisiones gubernamentales al escrutinio público, permitiendo que la gestión de la crisis sea utilizada por la oposición como arma de confrontación partidista, además de polarizar a la sociedad[9]. En tercer lugar, por la inmensa amplitud de las fronteras exteriores europeas que abarcan realidades tan dispares como Ceuta o Polonia, pero cuyas brechas afectan a la seguridad del conjunto del bloque.

En este escenario, la UE ha tendido a aplicar, históricamente, una política migratoria transaccional: una inercia basada en delegar la seguridad y el control de los flujos migratorios en los estados vecinos. Esta inercia, lejos de reducir la vulnerabilidad, ha incrementado la exposición de las fronteras a la instrumentalización como vector de presión geopolítica.

La política migratoria de la UE es una competencia compartida entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros[10], lo que sitúa la gestión de los flujos migratorios dentro del marco normativo europeo. En este contexto, uno de los ejes centrales de la política migratoria de las últimas dos décadas ha sido la externalización del control fronterizo, mediante el que la UE “aleja” la gestión de la inmigración irregular de sus fronteras y delega la responsabilidad en terceros Estados[11]. Este enfoque se articula a través de acuerdos bilaterales con países de tránsito u origen, basados en la llamada “condicionalidad positiva” —financiación, cooperación al desarrollo, políticas de visados preferentes o apoyo institucional— a cambio de una mejora sustancial en la contención o bloqueo de los flujos migratorios hacia la UE[12].

La externalización comenzó a consolidarse en la primera década del siglo XXI, tras el éxito de las actuaciones españolas en la gestión de rutas migratorias atlánticas y subsaharianas. El Plan África y los acuerdos con Marruecos, Mauritania y Senegal, además de otros estados africanos en las rutas migratorias[13] se convirtieron en referencia para la UE, que replicó este enfoque en la década de 2010 con acuerdos más amplios y estratégicos: el acuerdo UE-Turquía en 2016, la cooperación reforzada con Marruecos, y los pactos con Túnez, Mauritania o Libia. Aunque pueda parecer una política planificada, la externalización fue una respuesta reactiva, orientada al corto plazo[14] y sin una arquitectura común europea.

Esta práctica no ha estado exenta de problemas: la falta de concordancia con los valores europeos, la pérdida de derechos de los migrantes, el aumento del riesgo para su seguridad ante nuevas rutas migratorias y la redirección de los flujos migratorios hacia Estados con los que aún no existían acuerdos. Sin embargo, la decisión de la UE responde a criterios de realpolitik ante las sucesivas crisis migratorias, ofreciendo ventajas operativas inmediatas:

  • Rapidez: los acuerdos bilaterales permiten actuar con mayor agilidad y flexibilidad que las reformas normativas europeas, que requieren mayores consensos.
  • Falta de consenso interno: consecuencia de la estructura interna de la UE que ante la dificultad de acordar un reparto de responsabilidades entre Estados miembros —especialmente en materia de asilo y primera acogida—, la externalización fue la solución pragmática compartida: evitar que los flujos llegaran a suelo europeo.
  • Acuerdos a la carta: la UE podía seleccionar con qué país negociar en función de la presión migratorio del momento.
  • Contención en origen: los flujos se frenaban antes de alcanzar las fronteras exteriores europeas.
  • Externalización de responsabilidades jurídicas: las interceptaciones de migrantes se producían fuera del espacio jurídico europeo, evitando automáticamente del procedimiento de asilo europeo ante una solicitud de esta.
  • Uso del poder blando europeo: la UE utilizó su músculo económico a través de los programas de vecindad, cooperación y ayuda al desarrollo para condicionar a estados con economías frágiles y convertirlos en estados de contención de la migración irregular.

Sin embargo, la aplicación continuada de este modelo generó una dependencia estratégica que debilitó la capacidad real de la UE para controlar sus fronteras. La seguridad exterior quedó supeditada a la voluntad de terceros países, que descubrieron que esta vulnerabilidad era explotable. La capacidad de abrir o cerrar el caudal migratorio se convirtió en instrumento de presión diplomática y geopolítica. Esta dinámica presenta una clara asimetría: el coste de generar una crisis para el tercer estado es mínimo, mientras que para la UE su gestión supone un elevado coste político, social, institucional y económico enorme. Además, la estructura de los acuerdos bilaterales creó incentivos —ayuda al desarrollo, aumento de la inversión o apoyo institucional— que reforzaron el valor estratégico de la migración como herramienta de presión e influencia geopolítica sobre la UE.

Este modelo migratorio no solo generó una vulnerabilidad estructural en las fronteras exteriores, sino que abrió la puerta a la instrumentalización de la migración como herramienta de presión híbrida. La gestión de los flujos migratorios permitió a terceros países negociar concesiones y obtener beneficios estratégicos sobre la UE. Así, actores como Turquía en 2020 —buscando renegociar su acuerdo y apoyo a sus operaciones en Siria[15]—, Marruecos en 2021 —tras la crisis del caso Ghali— o Bielorrusia en 2021 —presionando para evitar la injerencia europea en sus asuntos interiores[16]— utilizaron la migración irregular como vector de presión geopolítica en la zona gris. Estos episodios demostraron que la externalización del control migratorio se había convertido en un modelo de riesgo estructural, y que la UE necesitaba reformar su arquitectura para responder de manera resiliente al uso de los flujos migratorios como instrumento de presión geopolítica.

Tras la llegada masiva de refugiados desde Siria, la UE consideró a Turquía un actor esencial para contener los flujos migratorios. Ankara se comprometía a retener a los migrantes en su territorio a cambio de concesiones europeas en visados, reactivación del proceso de adhesión y una ayuda 6.000 millones de euros[17]. Sin embargo, el acuerdo quedó suspendido de facto cuando Turquía abrió la frontera con Grecia en 2020 para presionar a la UE. El objetivo de Erdogan era renegociar las condiciones del acuerdo —que consideraba incumplidas— y obtener mayor apoyo europeo tras el ataque sirio en Idlib, donde murieron decenas de militares turcos[18]. La respuesta de Grecia consistió en reforzar la frontera y suspender temporalmente las solicitudes de asilo, respaldada por las instituciones europeas. El episodio evidenció la dependencia de la UE respecto a terceros países y la capacidad de Turquía para instrumentalizar la migración, aunque Ankara no consiguió sus objetivos en lo que puede definirse como un pulso geopolítico frustrado.

Marruecos ha aprovechado las características de la frontera sur de la UE para ejercer presión sobre España mediante la regulación del caudal migratorio hacia Ceuta. En mayo de 2021, Rabat redujo deliberadamente los controles fronterizos en el paso del Tarajal y permitió la entrada de unas 10.000 personas en apenas 48 horas, incluidos menores de edad. El desencadenante fue la hospitalización en Logroño de Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, decisión que Marruecos interpretó como una afrenta diplomática. La acción marroquí buscaba mostrar la importancia estratégica de Rabat en la gestión migratoria y era una respuesta a la tensión diplomática entre ambos estados.

España reforzó la frontera y procedió a la devolución de gran parte de los migrantes, mientras la UE mostró su apoyo a Madrid y recordó que Ceuta es frontera exterior de la UE. El episodio evidenció la dependencia estructural de la UE respecto a terceros países en materia de control migratorio y la capacidad de Marruecos para instrumentalizar los flujos migratorios para obtener ventajas diplomáticas, convirtiendo la migración en un vector de presión en la zona gris.

En 2020 se celebraron elecciones en Bielorrusia que la UE no reconoció debido a irregularidades graves en el proceso electoral que mantuvieron a Aleksandr Lukashenko en el poder[19]. A ello se sumaron las críticas de Polonia y Lituania y las sanciones económicas impulsadas por la UE, lo que provocó el aislamiento internacional del régimen bielorruso. En respuesta, Bielorrusia creó una crisis migratoria artificial como elemento de presión. El gobierno organizó vuelos desde Oriente Medio y trasladó a los migrantes hacia las fronteras polacas y lituanas, donde las fuerzas bielorrusas los empujaron hacia territorio de la UE, creando una crisis humanitaria y fronteriza.

Polonia y Lituania reforzaron las fronteras y declararon el estado de emergencia, mientras que la UE calificó el episodio como un ataque híbrido y amplió la sanciones contra Minsk. Este caso evidenció como la migración puede ser usada como medida de coerción asimétrica y puso de manifiesto la vulnerabilidad estructural de la UE en la gestión sus fronteras exteriores.

Los acontecimientos de Turquía, Marruecos y Bielorrusia muestran como la inmigración irregular puede utilizarse como vector de coerción asimétrica contra la UE. En los tres episodios, actores externos aprovecharon la dependencia estructural de la UE en el control de las fronteras exteriores para generar una crisis de alto impacto político y social, con un coste mínimo para ellos y elevado para la UE. Estos casos evidenciaron la vulnerabilidad derivada del modelo de externalización y la ausencia de mecanismos comunes de respuesta de manera inmediata. La repetición del patrón en escenarios distintos demostró que la UE necesitaba una política migratoria más sólida, menos reactiva y capaz de responder a presiones híbridas. En este contexto se desbloquea el PEMA, con el objetivo de corregir estas debilidades.

🌐 Escenario de Crisis📌 Contexto Político Inmediato⚡ Acción en la Zona Gris♟️ Objetivo Geopolítico🛡️ Impacto y Efecto en la UE
Turquía (2020)Bajas militares en Idlib frente al régimen sirio.    Apertura de la frontera terrestre en Edirne.Renegociar fondos y exigir apoyo de la OTANSuspensión temporal del asilo y apoyo de la UE.
Marruecos (2021)Crisis diplomática por el caso Brahim Gahli.Inacción e incitación para el paso por El Tarajal.Forzar un giro diplomático sobre el Sáhara Occidental. Mostrar el enfado por el acercamiento a Argelia.  Entrada masiva en Ceuta y despliegue del Ejército en la frontera.
Bielorrusia (2021)Sanciones de la UE tras el desvío del vuelo de Ryanair. Elecciones no reconocidas por la UE. Sanciones al régimen de Lukashenko.  Emisión de visados exprés y traslado forzado a la valla.Forzar la retirada de sanciones y dividir al bloque.Estado de emergencia en Polonia/Lituania y crisis humanitaria.

Los episodios descritos mostraron el agotamiento del sistema europeo de gestión del asilo,[20] basado en la responsabilidad del Estado de primera entrada y generador de tensiones entre los Estados miembros. Este modelo contribuía a que terceros actores adquirieran capacidad de influencia sobre los países de frontera y sobre el conjunto del bloque. Ante esta situación, la Comisión Europea impulsó una reforma del sistema, ya que, en palabras de Úrsula von der Leyen, “las fórmulas antiguas ya no funcionan”[21]. Esta iniciativa culminó con la aprobación del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), que entró en vigor el 12 de junio de 2026 y constituye la mayor transformación del marco regulatorio de la migración en los últimos tiempos.

El PEMA es un conjunto de normas compuesto por nueve reglamentos y una directiva que reforman de manera integral el sistema europeo de migración y el asilo. Su finalidad es establecer un marco común, homogéneo y vinculante que permita una gestión más ordenada y eficaz de los flujos migratorios y las solicitudes de protección internacional, mediante procedimientos comunes y un reparto más equilibrado de responsabilidades[22].

El PEMA pretende: reforzar la seguridad en las fronteras exteriores mediante controles más exhaustivos, agilizar los procedimientos mediante normas comunes, establecer un mecanismo de solidaridad obligatorio que no deje a un solo país bajo presión y mejorar la cooperación con terceros países en esta materia[23]. Además, incorpora un Reglamento para situaciones de crisis y de fuerza mayor con medidas reforzadas de apoyo y solidaridad ante casos de instrumentalización de la migración.

El PEMA está basado en los cinco pilares fundamentales:

  • Screening en frontera[24]: establece un control preliminar obligatorio para todas las personas que lleguen a la frontera exterior sin cumplir los requisitos de entrada. Incluye identificación, comprobación de seguridad, salud y vulnerabilidad, y determina el procedimiento adecuado en cada caso. Este mecanismo refuerza el control de las fronteras y reduce la exposición a presiones híbridas.
  • Procedimientos acelerados[25]: se aplican a solicitudes de protección internacional con baja probabilidad de resultar positivas, en los supuestos previstos en el reglamento. Introduce plazos homogéneos y más breves para resolver los procedimientos, con el objetivo de acortar tiempos y evitar que se prolonguen indefinidamente y generen acumulaciones difíciles de gestionar.
  • Solidaridad obligatoria[26]: sustituye el voluntarismo por un mecanismo vinculante basado en un “contingente anual de solidaridad”. Permite reubicaciones o contribuciones financieras obligatorias y con ello, se reducen tensiones entre Estados miembros al establecer criterios para repartir responsabilidades.
  • Retorno coordinado[27]: refuerza la coordinación en la ejecución de los retornos de aquellos a los que se ha denegado la solicitud de protección internacional. FRONTEX y la Agencia Europea de Asilo asumen un papel central en el desarrollo de estas operaciones, con el objetivo de aumentar la eficacia de estas decisiones y aliviar la presión a los Estados de primera entrada.
  • Cooperación con terceros países: prevé instrumentos para estrechar la cooperación con terceros estados en gestión migratoria y retorno mediante acuerdos a medida. Aunque busca mejorar la respuesta de la UE, mantiene el riesgo de externalización excesiva en la gestión migratoria.

El PEMA introduce modificaciones sustanciales en el sistema de Dublín, corrigiendo las vulnerabilidades estructurales que mostraba en su aplicación. En primer lugar, establece un mecanismo de solidaridad obligatorio mediante el cual se reparten las responsabilidades entre los Estados miembros y se alivia la presión sobre los Estados de primera entrada. En segundo lugar, fija procedimientos unificados que homogeneizan los trámites, aportan previsibilidad jurídica y reducen la fragmentación normativa dentro de la UE, evitando que un socio con una legislación más garantista pueda ser sometido a una mayor presión migratoria. Finalmente, el mayor aporte del PEMA se encuentra en el Reglamento de crisis y fuerza mayor[28],  donde la UE recoge normativamente, por primera vez, la instrumentalización de la migración como amenaza híbrida ejecutada por actores hostiles. Permite adoptar medidas excepcionales ante una llegada masiva de migrantes o episodios de coerción migratoria, desplegar mecanismos de solidaridad reforzada y ampliar los plazos de tramitación de los diferentes expedientes.

No obstante, estos avances conviven con límites significativos que condicionan la capacidad del PEMA para reducir las vulnerabilidades en las fronteras exteriores. El primero de ellos es que, se incrementa la dependencia de terceros países en la gestión de los flujos migratorios, lo que mantiene la capacidad de actores externos para ejercer presión geopolítica mediante coerción migratoria. El segundo límite es el establecimiento de plazos estrictos y breves para la gestión de las solicitudes de protección internacional que pueden llegar a saturar los sistemas administrativos públicos, especialmente en los Estados de primera entrada. Si los plazos se incumplen, el sistema se vuelve ineficiente y pierde la capacidad de contención sin la cooperación del vecino periférico. El tercer límite es la dependencia en materia de retorno, ya que la ejecución de retornos coordinados sigue supeditada a la voluntad de los países de tránsito y de origen para aceptar a los migrantes, aumentado su capacidad de influencia sobre el bloque.

El PEMA repara debilidades institucionales históricas, pero mantiene intacta la dependencia estructural de la UE respecto de terceros países. Por ello, la cuestión estratégica clave es si este nuevo marco consolidará la externalización de la gestión de flujos migratorios —y con ello la exposición a la instrumentalización de la migración— o si será capaz de reducirla.

🧩 Pilar del PEMA✅ Innovación / Avance Institucional⚠️ Límite Operativo en el Terreno
Screening obligatorioIdentificación, control sanitario, de seguridad y registro biométrico común en 7 días.Riesgo de colapso físico y administrativo masivas coordinadas.
Procedimientos aceleradosPlazos homogéneos y breves para resolver solicitudes con baja probabilidad de prosperar.Rigidez de plazos puede causar saturación de las administraciones de los Estados de primera línea.
Solidaridad vinculanteFin del voluntarismo mediante un contingente obligatorio de reubicación o pago.La “solidaridad a la carta” permite el pago financiero y mantiene las fricciones políticas.
Retorno coordinadoPapel central de FRONTEX y la Agencia Europea del Asilo para agilizar los retornos.Mantiene la dependencia de la voluntad de terceros actores y la negociación comercial.
Reglamento de CrisisNormativización de la instrumentalización de los flujos migratorios como amenaza híbridaProfundización en la cooperación con terceros actores y dependencia exterior.

La migración irregular ha sido y seguirá siendo un fenómeno social inherente al ser humano. No obstante, en los últimos tiempos se ha consolidado como una herramienta de presión geopolítica asimétrica activada plenamente en la zona gris. Diversos actores externos han instrumentalizado los flujos de población naturales contra la UE, regulando el caudal migratorio hacia el territorio comunitario con el objetivo deliberado de provocar crisis políticas en su interior. Esta táctica se vio reforzada por el propio diseño institucional europeo, que optó históricamente por la transaccionalidad y externalización del control migratorio, aumentando la influencia de terceros Estados y consolidando una vulnerabilidad estructural explotable en las fronteras exteriores. Todo ello generó los incentivos precisos para que los actores hostiles incrementaran la presión híbrida sobre la UE.

Los episodios críticos ocurridos en Turquía, Marruecos y Bielorrusia demostraron la incapacidad de la UE para controlar adecuadamente sus fronteras exteriores. Asimismo, la severa presión sufrida por los países de primera entrada evidenció las fracturas internas del sistema de Dublín y la falta de cohesión entre los socios europeos. Estas acciones híbridas confirmaron la capacidad del vecindario periférico para ejercer coerción sobre la UE con un coste de ejecución mínimo, utilizando la contención como moneda de cambio y medio de negociación diplomática. La repetición del patrón evidenció que el sistema de Dublín estaba completamente agotado, tanto en su dimensión interna como externa, y requiriendo con urgencia una reforma integral.

El PEMA constituye la reforma más ambiciosa del sistema europeo de asilo, la cual, tras años de complejas negociaciones, entró en vigor en junio de 2026 para establecer un marco común, homogéneo, solidario y vinculante en el conjunto de la UE. El PEMA busca reducir las vulnerabilidades estructurales del modelo anterior al fijar el mecanismo de solidaridad obligatoria, unos procedimientos unificados y acelerados y, especialmente, el reconocimiento normativo de la instrumentalización migratoria como amenaza híbrida por medio del reglamento de crisis y fuerza mayor. Sin embargo, este sistema ha dejado a la vista límites insoslayables del control migratorio: los plazos estrictos de resolución pueden colapsar los sistemas administrativos, especialmente en los países de primera línea; a su vez, refuerza la cooperación con terceros países como una premisa indispensable tanto en la contención de los flujos como en la ejecución de los retornos. Al depender esta última de la voluntad de tercero actores, aumenta la dependencia exterior y su capacidad de influencia sobre la UE. Es decir, el PEMA corrige problemas institucionales internos, pero consolida la externalización del control migratorio como patrón de conducta de la política migratoria europea. En definitiva, el PEMA repara problemas estructurales históricos y normativiza la instrumentalización de la migración como amenaza híbrida, pero mantiene intacta la dependencia exterior. Dado que esta servidumbre es real e inevitable, la amenaza híbrida va a subsistir en tanto se perpetúe dicha dependencia. Ha llegado el momento de que la UE lo asuma y complete el engranaje del PEMA con instrumentos de presión híbridos sobre los actores hostiles —desplegando de forma combinada palancas económicas, políticas, de disuasión militar y de control fronterizo—, mostrando la dificultad de acceder y permanecer de forma irregular en Europa. Solo proyectando esa certeza disuasoria se logrará reducir, de manera efectiva, la capacidad de terceros actores para utilizar la migración como vector de coerción.


[1] “Fundamentos de la migración”; OIM; https://www.iom.int/es/fundamentos-de-la-migracion

[2] “¿Qué es la migración humana o movimientos migratorios?”; AYUDA EN ACCIÓN; https://ayudaenaccion.org/blog/ayuda-humanitaria/tipos-de-migracion-humana/

[3] “Armas de migración masiva”; K. M. GREENHILL; https://cornellpress.cornell.edu/book/9781501704369/weapons-of-mass-migration/

[4] “La puesta en marcha del Pacto Europeo de Migración y Asilo: un acuerdo de mínimos entre dudas y certezas, apoyos y detractores”; R. BERMEJO CASADO; https://www.realinstitutoelcano.org/comentarios/la-puesta-en-marcha-del-pacto-europeo-de-migracion-y-asilo-un-acuerdo-de-minimos-entre-dudas-y-certezas-apoyos-y-detractores/

[5] “Amenazas híbridas”; CONSEJO EUROPEO; https://www.consilium.europa.eu/es/policies/hybrid-threats/#what

[6] “Amenazas híbridas: nuevas herramientas para viejas aspiraciones”; C. GALÁN; https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/amenazas-hibridas-nuevas-herramientas-para-viejas-aspiraciones/

[7] “Amenazas híbridas”; HYBRID THREATS; https://www.hybrid-risk.com/Hybrid_Threats.html

[8] “Coerción migratoria: manual del tirano”; K. SAINZ BORGO; https://paralalibertad.org/coercion-migratoria-manual-del-tirano/

[9] “La inmigración ilegal como arma política contra la Unión Europea”; NEW DIRECTION; https://newdirection.online/2018-publications-pdf/NDreportSP-InmigracionIlegal.pdf

[10] “Tratado de Funcionamiento de la UE”; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12016E/TXT

[11] “La externalización de las fronteras a través de acuerdos de colaboración con terceros países. Tendencias en la UE”; V. FAGGIANI; https://doi.org/10.20318/eunomia.2026.10382

[12] Ver nota número 11

[13] “La externalización europea del control migratorio ¿La acción española como modelo?; L. GABRIELLI; https://www.cidob.org/publicaciones/externalizacion-europea-del-control-migratorio-accion-espanola-como-modelo

[14] Ver nota número 13

[15] “La instrumentalización de las migraciones”; B. GARCÉS MASCAREÑAS, https://www.cidob.org/publicaciones/instrumentalizacion-migraciones#:~:text=La%20instrumentalizaci%C3%B3n%20de%20las,Marruecos%20dejaba%20entrar

[16] Ver nota número 15

[17] Ver nota número 9

[18] “En medio de una humanitaria en desarrollo en Siria, la Unión Europea se enfrenta a los peligros de delegar la gestión de la migración en Turquía”; D. REYES; https://www.migrationpolicy.org/journal/feature/amid-unfolding-humanitarian-crisis-syria-european-union-faces-perils-devolving#:~:text=Turkey%27s%202020,Syrian%20displacement.

[19] Ver nota número 9

[20]  “Reglamento (UE) Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida”; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81288

[21] “¿En qué consiste el pacto europeo para la migración y el asilo? Solidaridad obligatoria y controles”; R. CERECEDA, L. MONTALTO y A. SANCHEZ ALONSO; https://es.euronews.com/my-europe/2020/09/23/la-comision-europea-presenta-un-nuevo-pacto-para-unificar-el-asilo-y-el-retorno-de-los-mig

[22] “La puesta en marcha del Pacto Europeo de Migración y Asilo: un acuerdo de mínimos entre dudas y certezas, apoyos y detractores”; R. BERMEJO CASADO; https://www.realinstitutoelcano.org/comentarios/la-puesta-en-marcha-del-pacto-europeo-de-migracion-y-asilo-un-acuerdo-de-minimos-entre-dudas-y-certezas-apoyos-y-detractores/

[23] “Migración y asilo”; COMISIÓN EUROPEA; https://commission.europa.eu/topics/migration-and-asylum_es

[24] Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) nº 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401356

[25] Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES /TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401348

[26] Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401351

[27] Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148; https://www.boe.es/doue/2024/1349/L00001-00010.pdf

[28] Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147; https://www.boe.es/doue/2024/1359/L00001-00024.pdf

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Cristóbal de la Torre
Cristóbal de la Torre

Soy creador de Desde la Torre, analista e investigador en geopolítica y relaciones internacionales. Mi trabajo se centra en la geopolítica, la seguridad europea, el orden internacional y la competencia sistémica.

Soy Graduado en Gestión de la Seguridad Pública por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Estudios de Seguridad Internacional por la Universidad Internacional de La Rioja.

Dirijo Desde la Torre y colaboro en radio y televisión, donde analizo en profundidad y de forma estructural las dinámicas de la gobernanza global y los procesos que configuran el poder en el siglo XXI.

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